Código
Artículo 388 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 388
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Procedencia Este procedimiento se seguirá cuando haya elementos probatorios de los cuales pueda deducirse razonablemente que corresponde aplicar una medida de seguridad, en virtud de la inimputabilidad del acusado.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01136-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«que parten de la aplicación errada de los artículos 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y supletoria que de dicha norma disponen los numerales 388 a 390... del Código Procesal Penal»
- Resolución 00613-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«supletoria que de dicha norma disponen los numerales 388 a 497, la LJPJ y supletoriamente el Código Procesal Penal»
- Resolución 01291-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...es incuestionable el error del tribunal de apelación, dado que obvia la aplicación del artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y con ello la aplicación supletoria de los artículos 388, 389, 390, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01130-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 388, 389, 390, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00069-2019 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«se establece que es procedente aplicar, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, supletoriamente los artículos 388»
- Resolución 01538-2015 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«inobservancia a la norma procesal contenida en el numeral 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil en relación con los ordinales 388, 389, 390, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Procesal Penal»