Código
Artículo 384 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO POR DELITO DE ACCION PRIVADA
Artículo 384
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Efectos del desistimiento El desistimiento expreso sólo comprenderá a los partícipes concretamente señalados. Si no se menciona a persona alguna, deberá entenderse que se extiende a todos.
El desistimiento tácito comprenderá a los imputados que han participado del procedimiento.
Cuando el tribunal declare extinguida la pretensión penal por desistimiento, sobreseerá en la causa y le impondrá las costas al querellante, salvo que las partes hubieran convenido a este respecto otra cosa.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00951-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Contrario a lo que afirma el recurrente, la sentencia contiene una adecuada valoración de la prueba, acorde con las reglas de la sana crítica, según lo exigen los artículos 142, 384 y 361 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 01644-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«... contempla supuestos específicos, en cuyo caso se tendrá por desistida la acción privada, procediendo disponer entonces sentencia de sobreseimiento, con lo que se lo cierra en definitiva (artículos 383 y 384 del Código Procesal Penal).»