Código
Artículo 383 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO POR DELITO DE ACCION PRIVADA
Artículo 383
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Desistimiento El querellante podrá desistir expresamente en cualquier estado del juicio, pero quedará sujeto a responsabilidad por sus actos anteriores.
Se tendrá por desistida la acción privada:
- Si el procedimiento se paraliza durante un mes por inactividad del querellante o su mandatario, y estos no lo activan dentro del tercer día de habérseles notificado la resolución, que se dictará aun de oficio, en la que se les instará a continuar el procedimiento.
- Cuando el querellante o su mandatario no concurran, sin justa causa, a la audiencia de conciliación.
- Cuando el querellante o su mandatario no concurran, sin justa causa, a la primera audiencia del debate, se aleje de la audiencia o no presente conclusiones.
- Cuando muerto o incapacitado el querellante, no comparezca ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción, después de tres meses de ocurrida la muerte o incapacidad.
En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse antes de la iniciación de la audiencia, si es posible o, en caso contrario, dentro de cuarenta y ocho horas de la fecha fijada para aquella.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01644-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«... contempla supuestos específicos, en cuyo caso se tendrá por desistida la acción privada, procediendo disponer entonces sentencia de sobreseimiento, con lo que se lo cierra en definitiva (artículos 383 y 384 del Código Procesal Penal).»