Código
Artículo 380 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO POR DELITO DE ACCION PRIVADA
Artículo 380
Vigente desde 19 de diciembre de 1996 · texto SINALEVI
Querella y traslado La querella será presentada ante el tribunal de juicio, que dará audiencia al querellado para que, en el plazo de cinco días, manifieste lo que considere conveniente en su defensa, ofrezca la prueba conforme a las reglas comunes y oponga las excepciones y recusaciones que estime conveniente. Cuando se haya ejercido la acción civil, en esa misma oportunidad se le dará traslado.
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 3594-12 del 14 de marzo de 2012, estableció que esta norma "no es inconstitucional siempre y cuando se interprete en forma amplia y favorable a las garantías y derechos del querellado.")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00159-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«"La querella, será presentada ante el tribunal de juicio, que dará audiencia al querellado para que, en le plazo de cinco días, manifieste lo que considere conveniente en su defensa".»