Código
Artículo 379 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA ASUNTOS DE TRAMITACION COMPLEJA
Artículo 379
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Reglas comunes En todo lo demás regirán las reglas del procedimiento ordinario.
Los tribunales velarán especialmente porque la aplicación de las normas especiales no desnaturalice los principios y garantías previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional o Comunitario vigente en Costa Rica y la ley.
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«...desde la supuesta inconstitucionalidad de los artículos 376, 377, 378 y 379 del Código Procesal Penal referentes al procedimiento de tramitación compleja»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con los artículos 39, 41, 140, 146 de La Constitución Política, artículos 1, 9, 37 a 41, 180 a 184, 324 a 367, 376 al 379 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01847-2014 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«"...Por otra parte, el hecho de que el artículo 376 in fine, señale que cuando la aplicación del procedimiento complejo sea dispuesta durante las fases preparatoria o intermedia, no regirá la reducción del plazo de la prescripción a la mitad prevista en el artículo 33 del Código Procesal Penal..."»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«El párrafo segundo del artículo 379 del CPP recalca que:«Los Tribunales velaran especialmente porque la aplicación de las normas especiales [del procedimiento para asuntos de tramitación compleja] no desnaturalice los principios y garantías previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional o Comunitario…»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"Los Tribunales velaran especialmente porque la aplicación de las normas especiales [del procedimiento para asuntos de tramitación compleja] no desnaturalice los principios y garantías previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional o Comunitario vigente en Costa Rica y la ley.»»