Código
Artículo 38 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
ACCIONES PROCESALES
CAPÍTULO II
ACCION CIVIL
Artículo 38
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Acción civil por daño social La acción civil podrá ser ejercida por la Procuraduría General de la República, cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01374-2016 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«De conformidad con los artículos 103, 37 a 41, del código procesal penal; normas vigentes sobre reparación civil del código penal de 1941,»
- Resolución 00106-2016 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 30, 31, 45, 74, 50, 53, del código Penal; 1 a 15, 34 a 41, 72 a 74, 141, 142, 143, 265 a 270, 360 a 368, del código procesal penal,»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con los artículos 39, 41, 140, 146 de La Constitución Política, artículos 1, 9, 37 a 41, 180 a 184, 324 a 367, 376 al 379 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00571-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 1 a 15, 37 a 41, 70, 72 a 74, 111 a 124, 141, 142, 143, 184, 239, 240, 243, 254, 258, 265 a 267, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 368 y 483 todos del Código Procesal Penal»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«(artículo 38 del Código Procesal Penal). La Procuraduría General de la República no podía obviar, al formular la acción civil resarcitoria y sus pretensiones, que el Estado y el Instituto Costarricense de Electricidad eran también señalados por la ley como obligados solidarios a responder por los daños y perjuicios a…»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"El Tribunal considera desde su equivocada óptica, que al tener responsabilidad el Estado, la Procuraduría en representación de los intereses colectivos y difusos, según lo establece el artículo 38 del Código Procesal Penal, debió demandar esa responsabilidad al Estado y al no hacerlo incurrió en una violación de los…»