Código
Artículo 357 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO III
JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAPÍTULO II
SUSTANCIACION DEL JUICIO
Artículo 357
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Solicitud de pena y reparación civil Si no se ha dispuesto la división del juicio en dos fases, el fiscal y el querellante deberán solicitar la pena que estiman procedente, cuando requieran una condena. El actor civil deberá concretar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido con posterioridad a la fijación que hizo en el procedimiento preparatorio.
Cuando la división se haya dispuesto, esas solicitudes deberán ser formuladas en la segunda audiencia.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00159-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículo 357 ibídem para hechos dañosos que surjan después de dichas oportunidades y que pueden ser reclamados en el juicio oral»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con los artículos 39, 41, 140, 146 de La Constitución Política, artículos 1, 9, 37 a 41, 180 a 184, 324 a 367, 376 al 379 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«341 a 357 ,360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01478 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 1, 8, 9, 75 a 80, 239, 240, 265 a 270, 341 a 367, 483 todos del Código Procesal Penal,»
- Resolución 00379-2008 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 325, 327, 328, 330, 333, 334, 335, 336, 337, 341, 343, 348, 350, 351, 352, 355, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 367, 368, 459, 465 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00039-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Arguye la defensa técnica que al tenor de lo previsto en los numerales 323, 324, 357 y 359 del Código Procesal Penal se autorizó en este asunto la celebración del debate en dos fases»