Código
Artículo 356 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO III
JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAPÍTULO II
SUSTANCIACION DEL JUICIO
Artículo 356
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Discusión final Terminada la recepción de las pruebas, quien preside concederá, sucesivamente, la palabra al fiscal, al querellante, al actor civil, al demandado civil y al defensor para que en ese orden expresen los alegatos finales.
No podrán leerse memoriales, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.
Si intervinieron dos o más fiscales, querellantes o defensores, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.
Las partes podrán replicar, con excepción de las civiles, pero corresponderá al defensor la última palabra.
La réplica se limitará a la refutación de los argumentos adversos que antes no hayan sido discutidos.
Quien preside impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador y, si este persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.
Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con los artículos 39, 41, 140, 146 de La Constitución Política, artículos 1, 9, 37 a 41, 180 a 184, 324 a 367, 376 al 379 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01489-2013 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...todo al tenor del artículo 356 del Código Procesal Penal… Lo que resta entonces es el dictamen de sentencia...»
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«341 a 357 ,360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01478 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 1, 8, 9, 75 a 80, 239, 240, 265 a 270, 341 a 367, 483 todos del Código Procesal Penal,»
- Resolución 00379-2008 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 325, 327, 328, 330, 333, 334, 335, 336, 337, 341, 343, 348, 350, 351, 352, 355, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 367, 368, 459, 465 del Código Procesal Penal»
- Resolución 02411-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«(y no por casualidad así las llama el Código) que consisten básicamente en una valoración\ny el enjuiciamiento jurídico que cada parte hace de lo ocurrido, todo al tenor del\nartículo 356 del Código Procesal Penal»