Código
Artículo 341 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO III
JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAPÍTULO II
SUSTANCIACION DEL JUICIO
Artículo 341
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Apertura En el día y la hora fijados, el tribunal se constituirá en la sala de audiencia. Quien preside verificará la presencia de las partes, los testigos, peritos e intérpretes, declarará abierto el juicio, advirtiendo al imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder, indicándole que esté atento a lo que va a oír.
Inmediatamente ordenará al Ministerio Público y al querellante en su caso, que lean la acusación y la querella; ellos podrán en forma breve explicar el contenido. De seguido se le concederá la palabra a la defensa, para que si lo desea, indique sintéticamente su posición respecto de la acusación.
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00317-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 1, 9, 16, 142, 258, 266, 267, 268, 341, 373 y siguientes del Código Procesal Penal»
- Resolución 00864-2024 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«”en un tribunal colegiado debe existir una presidencia, la cual tiene el encargo de dirigir y moderar el debate (artículo 341 del Código Procesal Penal).»
- Resolución 00864 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«(artículo 341 del Código Procesal Penal)»
- Resolución 01848-2019 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Artículos 1 a 8, 141, 142, 182, 184, 258, 265, 267, 341, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01079-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«artículos 1, 9, 16, 142, 266, 267, 268, 341 y siguientes del Código Procesal Penal»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con los artículos 39, 41, 140, 146 de La Constitución Política, artículos 1, 9, 37 a 41, 180 a 184, 324 a 367, 376 al 379 del Código Procesal Penal»