Código
Artículo 340 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO III
JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 340
Vigente desde 3 de mayo de 2010 · texto SINALEVI
Sobreseimiento en la etapa de juicio.Si se produce una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no es necesaria la celebración del debate, el tribunal podrá dictar el sobreseimiento definitivo.
El Ministerio Público, la víctima, el querellante y el actor civil podrán interponer recurso de apelación de la sentencia contra lo resuelto.
(Así reformado por el artículo 1° "Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01343 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«"↔Si se produce una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no es necesaria la celebración del debate, el tribunal podrá dictar el sobreseimiento definitivo."»
- Resolución 01343-2021 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«"“Si se produce una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no es necesaria la celebración del debate, el tribunal podrá dictar el sobreseimiento definitivo. El Ministerio Público, la víctima, el querellante y el actor civil podrán interponer recurso de apelación de la sentencia contra lo resuelto."»
- Resolución 00841-2018 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«estimándose vulnerados los artículos 6, 12 párrafo 4, 13 párrafo 3, 30 inciso e), 81, 142, 175, 178 inciso a), 278, 283 y 340 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00561-2018 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Al existir una autorización legal, a través del numeral 340 del Código Procesal Penal, el Tribunal de juicio no requiere hacer el debate para determinar que la causa penal está prescrita»
- Resolución 10290 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículos 293, 298, 300, 304, 318, 319, 324, 330, 331, 334, 340, 351,413 y 426 del Código Procesal Penal, Ley N»
- Resolución 00628-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«la participación directa de una víctima, que no ejerció su derecho de constituirse como querellante o actor (a) civil, se limitan de forma expresa, únicamente al derecho de recurrir el dictado de la desestimación del proceso y el sobreseimiento definitivo, según lo dispuesto en los artículos 282 y 340 del Código…»