Código
Artículo 317 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO INTERMEDIO
CAPÍTULO II
EXAMEN DE LA ACUSACION Y LA QUERELLA
Artículo 317
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Facultades y deberes de las partes Dentro del plazo previsto en el párrafo primero del artículo trasanterior, las partes podrán:
- Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público o el querellante, por defectos formales o sustanciales.
- Oponer excepciones.
- Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional, la suspensión del proceso a prueba, la imposición o revocación de una medida cautelar o el anticipo de prueba.
- Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación.
- Ofrecer la prueba para el juicio oral y público, conforme a las exigencias señaladas para la acusación.
- Plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio.
Dentro del mismo plazo, las partes deberán ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«de conformidad con el numeral 317 del Código Procesal Penal,»
- Resolución 00700-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«El que una persona juzgadora decida la procedencia de la solicitud de la aplicación del procedimiento abreviado, que en el caso del proceso penal de adultos, está regulado en los artículos 317 inciso d, 319 y 374 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01385-2021 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el acusado tuvo la oportunidad de ejercer o solicitar cualquiera de las facultades concedidas por el artículo 317 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 01385 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el acusado tuvo la oportunidad de ejercer o solicitar cualquiera de las facultades concedidas por el artículo 317 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 01008-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Acusa por ello violación del canon 317 del Código Procesal Penal así como de los numerales 1045 del “propio Código” (sic) y 190 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00039-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«(artículo 317 del Código Procesal Penal).»