Código
Artículo 316 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO INTERMEDIO
CAPÍTULO II
EXAMEN DE LA ACUSACION Y LA QUERELLA
Artículo 316
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Audiencia preliminar Cuando se formule la acusación o la querella, aún cuando existan también otras solicitudes o requerimientos, el tribunal del procedimiento intermedio notificará a las partes y pondrá a su disposición las actuaciones y las evidencias reunidas durante la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días.
En la misma resolución, convocará a las partes a una audiencia oral y privada, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días, ni mayor de veinte.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01385-2021 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«de acuerdo a la relación de los artículos 91, 95, 300, 316 y 317 del Código Procesal Penal se estima que no se han limitado, disminuido o violentado las facultades de intervención»
- Resolución 01385 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«en este caso y de acuerdo a la relación de los artículos 91, 95, 300, 316 y 317 del Código Procesal Penal se estima que no se han limitado, disminuido o violentado las facultades de intervención del acusado y su defensa técnica.»
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«". . . Las partes pueden solicitar su aplicación, en el plazo de cinco días que prevé el artículo 316 del Código Procesal Penal. No obstante, el tribunal del procedimiento intermedio no puede aceptar esa solicitud sin la aprobación del Ministerio Público"»
- Resolución 01350-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«al contestar la audiencia establecida en el artículo 316 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Las partes pueden solicitar su aplicación, en el plazo de cinco días que prevé el artículo 316 del Código Procesal Penal.»