Código
Artículo 314 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO INTERMEDIO
CAPÍTULO I
RESOLUCIONES CONCLUSIVAS
Artículo 314
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Sobreseimiento provisional Si no corresponde el sobreseimiento definitivo y los elementos de prueba resultan insuficientes para realizar el juicio, se ordenará el sobreseimiento provisional, por auto fundado que mencione concretamente los elementos de prueba específicos que se espera incorporar. Se harán cesar las medidas cautelares impuestas al imputado.
Si nuevos elementos de prueba permiten la continuación del procedimiento, el tribunal, a pedido de cualquiera de las partes, admitirá la prosecución de la investigación.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura, se declarará, de oficio, la extinción de la acción penal.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00779-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Es por lo anterior y en base a lo que establece el numeral 314 del Código Procesal Penal, según el principio de legalidad y al no contar con nuevos elementos objetivos de prueba suficientes para continuar con el proceso, lo procedente es mantener el sobreseimiento provisional así ordenado…»
- Resolución 00524-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«el juez de la etapa crítica lo que deberá dictar es la resolución a que alude el numeral 314 del Código Procesal Penal»