Código
Artículo 313 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO INTERMEDIO
CAPÍTULO I
RESOLUCIONES CONCLUSIVAS
Artículo 313
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Efectos del sobreseimiento definitivo Firme el sobreseimiento definitivo, cerrará irrevocablemente el procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicte, impedirá una nueva persecución penal por el mismo hecho y cesarán las medidas cautelares impuestas.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00026-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«es con base en lo anterior, de conformidad con los artículos 311, 312, 313 del Código Procesal Penal se ordena sentencia de sobreseimiento definitivo»
- Resolución 00908-2022 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«con fundamento en los numerales 311, 312 y 313 del Código Procesal Penal y 88 de la Ley de Justicia Penal Juvenil dictar a favor de E.M.P. sentencia de sobreseimiento definitivo»
- Resolución 01678-2014 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 1, 2, 4, 6, 16, 30 inciso e), 42 inciso c), 44, 311 inciso d), 312, 313 y 340 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01538-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«si lo dicta el juez penal en la etapa preparatoria o intermedia, admite el recurso de apelación (cfr. artículos 71.c, 311 a 312 y 315 del Código Procesal Penal)»