Código
Artículo 308 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO PREPARATORIO
CAPÍTULO III
CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO
Artículo 308
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Pretensiones del actor civil Cuando se haya ejercido la acción civil resarcitoria, el Ministerio Público también deberá poner la acusación en conocimiento del actor civil, para que dentro del plazo de cinco días concrete sus pretensiones, indique la clase y forma de reparación que demanda y liquide el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras. En esta misma oportunidad, deberá ofrecer la prueba para el juicio oral conforme a las exigencias señaladas para la acusación.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00021-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con los artículos 142, 182, 183, 303, 304, 308, 319, 320, 321 y 322 del Código Procesal Penal... se rechazan las solicitudes de sobreseimiento definitivo»
- Resolución 00035-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con los artículos 142, 182, 183, 303, 304, 308, 319, 320, 321 y 322 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00436 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«el plazo de 5 días previsto en el artículo 308 del Código Procesal Penal, es el que define en este caso, la oportunidad para la presentación de la acción civil resarcitoria»
- Resolución 00436-2024 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el plazo de 5 días previsto en el artículo 308 del Código Procesal Penal, es el que define en este caso, la oportunidad para la presentación de la acción civil resarcitoria»
- Resolución 00864-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«conforme a los numerales 114 y 308 del Código Procesal Penal, la demanda civil debe plantearse antes de que se formule la acusación o querella o conjuntamente con esta.»
- Resolución 00159-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...o bien de la posibilidad que prevé el artículo 357 ibídem para hechos dañosos que surjan después de dichas oportunidades y que pueden ser reclamados en el juicio oral.»