Código
Artículo 307 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO PREPARATORIO
CAPÍTULO III
CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO
Artículo 307
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Ampliación de la querella Cuando la víctima haya formulado querella, el Ministerio Público también deberá ponerle en conocimiento la acusación, para que con vista de esta y en el plazo de los diez días siguientes amplíe o aclare la relación de hechos contenida en la querella y la fundamentación jurídica, y ofrezca nueva prueba. El silencio del querellante no constituirá desistimiento.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00864-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«pues eso deriva de una interpretación sistemática de ese numeral con los artículos 306 y 307 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00864-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«...pues eso deriva de una interpretación sistemática de ese numeral con los artículos 306 y 307 del Código Procesal penal.»