Código
Artículo 283 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO PREPARATORIO
CAPÍTULO II
ACTOS INICIALES
SECCIÓN SEGUNDA
Intervención de la policía judicial
Artículo 283
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Diligencias preliminares Los funcionarios y agentes de la policía judicial que tengan noticia de un delito de acción pública, dentro de las seis horas siguientes a su primera intervención, informarán al Ministerio Público. Bajo la dirección y control del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar, con urgencia, los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos. La misma regla se aplicará cuando el Ministerio Público les encomiende una investigación preventiva.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«la actuación policial era conforme a lo establecido en los numerales 283, 284 y 285 de Código Procesal Penal»
- Resolución 00841-2018 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«estimándose vulnerados los artículos 6, 12 párrafo 4, 13 párrafo 3, 30 inciso e), 81, 142, 175, 178 inciso a), 278, 283 y 340 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00912-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«(artículo 283 del Código Procesal Penal), la cual, en el caso del decomiso de los aparatos electrónicos no existió, debido a que la decisión de secuestrar tales teléfonos surgió de los propios oficiales»
- Resolución 00912-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«si bien se coincide con la defensa de las imputadas en cuanto a que, los agentes policiales deben realizar sus labores bajo “la dirección y control del fiscal encargado de la investigación” (artículo 283 del Código Procesal Penal)»