Código
Artículo 282 — Desestimación — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO PREPARATORIO
CAPÍTULO II
ACTOS INICIALES
SECCIÓN PRIMERA
Denuncia
Cuando el hecho denunciado no constituya delito o sea imposible proceder, el Ministerio Público solicitará al tribunal del procedimiento preparatorio, mediante requerimiento fundado, la desestimación de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales.
La desestimación no impedirá reabrir el procedimiento, cuando nuevas circunstancias así lo exijan, ni eximirá al Ministerio Público del deber de practicar los actos de investigación que no admitan demora.
La resolución que admite la desestimación, se comunicará a la víctima de domicilio conocido y será apelable por esta, por el querellante, el actor civil y el Ministerio Público.
Si se trata de una víctima que está siendo objeto de protección, el fiscal a cargo del caso deberá informarla de inmediato.
Cuando el hecho denunciado constituya un delito sexual contra persona menor de edad, la solicitud de desistimiento del Ministerio Público deberá certificar el cumplimiento de los protocolos de actuación en situaciones de violencia física, psicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de Educación Pública (MEP), según corresponda.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° de la Ley contra el silencia en delitos sexuales en perjuicio de la niñez y personas con discapacidad, responsabilidad civil solidaria, deber de denuncia y garantía de cumplimiento de protocolos de investigación, N° 10813 del 16 de noviembre del 2025) (Así reformado por el artículo 16 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00628-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«la participación directa de una víctima, que no ejerció su derecho de constituirse como querellante o actor (a) civil, se limitan de forma expresa, únicamente al derecho de recurrir el dictado de la desestimación del proceso y el sobreseimiento definitivo, según lo dispuesto en los artículos 282 y 340 del Código…»
- Resolución 00628 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«la participación directa de una víctima, que no ejerció su derecho de constituirse como querellante o actor (a) civil, se limitan de forma expresa, únicamente al derecho de recurrir el dictado de la desestimación del proceso y el sobreseimiento definitivo, según lo dispuesto en los artículos 282 y 340 del Código…»
- Resolución 00187-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«quien disfruta, en términos generales, de la posibilidad de recurrir aquellas resoluciones en que se desestima la causa penal o se dicta el sobreseimiento definitivo, en los términos en que se encuentra previsto por los artículos 71 inciso c), 282 párrafo 3º, 315 y 340 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 01143-2012 · Sala Primera de la Corte
Transito
«con fundamento en los numerales 282 y 299 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01644-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«... procediendo en consecuencia la desestimación de la causa, conforme lo establece el artículo 282 del Código Procesal Penal que señala que cuando el hecho no es delito lo que corresponde es la desestimación.»
- Resolución 00271-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«por lo que al tenor del artículo 282 del Código Procesal Penal, la desestimación de la causa no impedirá reabrir el procedimiento cuando nuevas circunstancias así lo exijan.»