Código
Artículo 277 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO PREPARATORIO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 277
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Actuación jurisdiccional Corresponderá al tribunal del procedimiento preparatorio realizar los anticipos jurisdiccionales de prueba, resolver excepciones y demás solicitudes propias de esta etapa, otorgar autorizaciones y, en general, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución, el Derecho Internacional y Comunitario vigentes en Costa Rica y en este Código. Lo anterior no impedirá que el interesado pueda replantear la cuestión en la audiencia preliminar.
Los fiscales no podrán realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces, salvo las excepciones expresamente previstas por este Código, no podrán realizar actos de investigación.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«conforme a lo establecido en los artículos 277, 326 y 365 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Enuncian que el secuestro de un documento privado no está cubierto por el numeral 277 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«conforme a lo establecido en los artículos 277, 326 y 365 del Código Procesal Penal, está claro que el cuadro fáctico contenido en la acusación pública o privada funge como límite a la actividad jurisdiccional»
- Resolución 01181-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«uno de los aspectos relevantes de la reforma procesal penal en nuestro país, fue justamente la separación de la función de investigar y de juzgar... esto con el fin precisamente de salvaguardar el principio de objetividad»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«conforme a lo establecido en los artículos 277, 326 y 365 del Código Procesal Penal, está claro que el cuadro fáctico contenido en la acusación pública o privada funge como límite a la actividad jurisdiccional»