Código
Artículo 245 — Imposición de las medidas — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
MEDIDAS CAUTELARES
TÍTULO I
MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL
El tribunal podrá imponer una sola de las alternativas previstas en el artículo anterior o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y ordenará las medidas y las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.
El juez podrá acordar que el control de cumplimiento de las medidas aplicadas a las personas se realice por medio de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad ni se impondrán otras cuyo cumplimiento es imposible.
(Así reformado por el artículo 6° de la ley N° 9271 del 30 de setiembre de 2014, "Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01276-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«Fundamenta su reclamo en los artículo 1, 2, 3, 8, 42 de la Ley 8589 de Penalización de la Violencia contra las Mujeres; artículos 1, 2, 3, de la Ley contra la Violencia Doméstica; artículos 39 y 41 de la Constitución Política y los numerales 239, 244 y 245 del Código procesal Penal.»