Código
Artículo 236 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
MEDIDAS CAUTELARES
TÍTULO I
MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL
Artículo 236
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Flagrancia Habrá flagrancia cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras sea perseguido, o cuando tenga objetos o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00438-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...se cumple con los presupuestos legales que establece el artículo 236 del Código Procesal Penal …»
- Resolución 00048-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«conforme lo conceptualiza el numeral 236 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 11711 · Sala Constitucional
Contencioso-administrativo
«"En principio, si el Ministerio Público decide, tramitar la causa bajo las reglas del Procedimiento de Flagrancia, y al mismo tiempo, solicitar medidas cautelares en contra del imputado, se deberá de resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad, de conformidad con los tiempos que establece el…»