Código
Artículo 23 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
ACCIONES PROCESALES
CAPÍTULO I
ACCION PENAL
SECCIÓN SEGUNDA
Criterios de oportunidad
Artículo 23
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Efectos del criterio de oportunidad Si el tribunal admite la solicitud para aplicar un criterio de oportunidad, se produce la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones.
No obstante, en el caso de los incisos b) y d) del artículo anterior, se suspende el ejercicio de la acción penal pública en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó el criterio de oportunidad.
Esa suspensión se mantendrá hasta quince días después de la firmeza de la sentencia respectiva, momento en que el tribunal deberá resolver definitivamente sobre la prescindencia de esa persecución.
Si la colaboración del sujeto o la sentencia no satisfacen las expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción, el Ministerio Público deberá solicitar al tribunal que ordene reanudar el procedimiento.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Además del sobreseimiento definitivo sobrevendría, según el artículo 23 del Código Procesal Penal, una vez que el fallo -entiéndase, el que dictó el tribunal de mérito en este asunto- ha adquirido firmeza»
- Resolución 00510-2015 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Alega la existencia de precedentes contradictorios en relación con el criterio de oportunidad, de acuerdo con los artículos 23 y 468 inciso a) del Código Procesal Penal.»
- Resolución 01030-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...como se indica en el numeral 23 del Código Procesal Penal... No obstante, en el caso de los incisos b) y d) del artículo anterior...»
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«esta cámara concluye que el tribunal, al margen de la etapa en que el procedimiento se encuentre, está obligado a verificar que se cumplan todos los requisitos contemplados en el artículo 22 del Código Procesal Penal»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó el criterio de oportunidad", cómo podrían comprenderse otras»