Código
Artículo 22 — Principios de legalidad y oportunidad — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
ACCIONES PROCESALES
CAPÍTULO I
ACCION PENAL
SECCIÓN SEGUNDA
Criterios de oportunidad
El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal pública, en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley.
No obstante, previa autorización del superior jerárquico, el representante del Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho, cuando:
- Se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad del autor o el partícipe o con exigua contribución de este, salvo que exista violencia sobre las personas o fuerza sobre las cosas, se afecte el interés público o el hecho haya sido cometido por un funcionario público en el ejercicio del cargo o con ocasión de él.
- Se trate de asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta, delitos graves o de tramitación compleja y el imputado colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar que continúe el delito o que se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la conducta del colaborador sea menos reprochable que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita.
No obstante lo dispuesto en el artículo 300, en los casos previstos en este inciso, la víctima no será informada de la solicitud para aplicar el criterio de oportunidad y, si no hubiere querellado, no tendrá derecho de hacerlo con posterioridad, salvo que el tribunal ordene la reanudación del procedimiento conforme al artículo siguiente.
- El imputado haya sufrido, como consecuencia del hecho, daños físicos o morales graves que tornen desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando concurran los presupuestos bajo los cuales el tribunal está autorizado para prescindir de la pena.
- La pena o medida de seguridad que pueda imponerse, por el hecho o la infracción de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia, en consideración a la pena o medida de seguridad impuesta, que debe esperar por los restantes hechos o infracciones que se le impuso o que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero. En estos últimos casos, podrá prescindirse de la extradición activa y concederse la pasiva.
La solicitud deberá formularse ante el tribunal que resolverá lo correspondiente, según el trámite establecido para la conclusión del procedimiento preparatorio.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° "Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal", Ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010) (Así reformado por el artículo 16 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00037-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«"b) Se trate de asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta, delitos graves o de tramitación compleja y el imputado colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar que continúe el delito o que se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o…»
- Resolución 00864-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«esta cámara concluye que el tribunal, al margen de la etapa en que el procedimiento se encuentre, está obligado a verificar que se cumplan todos los requisitos contemplados en el artículo 22 del Código Procesal Penal»
- Resolución 10290 · Sala Constitucional
Constitucional
«(artículo 22, 25, 26, 30 incisos j); k) del Código Procesal Penal)»
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«La acción se rechazó por el fondo y en lo que aquí interesa, se indicó: “ Por otra parte, el artículo 22 in fine, es claro al señalar que la solicitud de aplicación de un criterio de oportunidad, debe plantearse ante el tribunal, que es quien resuelve en definitiva, ejerciendo el debido control de legalidad.»
- Resolución 00510-2015 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«para este juzgador se cumple en el caso con los elementos indispensables para poder aplicar el inciso b) del artículo 22 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01030-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«-. Recurso de casación interpuesto... Como primer motivo, se acusa existencia de precedentes contradictorios, con infracción de los artículos 33, 39 y 41 de la Constitución Política, 1 e 11 del Código Penal, y 1, 2 y 22 inciso b), y 181 del Código Procesal Penal.»