Código
Artículo 228 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO V
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
Artículo 228
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Procedimiento para reconocer personas Antes del reconocimiento, quien deba hacerlo será interrogado para que describa a la persona de que se trata, diga si la conoce o si, con anterioridad, la ha visto personalmente o en imagen.
Además, deberá manifestar si después del hecho ha visto nuevamente a la persona, en qué lugar y por qué motivo.
A excepción del imputado, el declarante será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento y prestará juramento de decir la verdad, según sus creencias.
Posteriormente, se invitará a la persona que debe ser sometida a reconocimiento a que escoja su colocación entre otras de aspecto físico semejante y se solicitará, a quien lleva a cabo el reconocimiento, que diga si entre las personas presentes se halla la que mencionó y, en caso afirmativo, la señale con precisión. Cuando la haya reconocido, expresará las diferencias y semejanzas observadas entre el estado de la persona señalada y el que tenía en la época a que alude su declaración anterior.
Esa diligencia se hará constar en una acta, donde se consignarán las circunstancias útiles, incluso el nombre y domicilio de los que hayan formado la fila de personas.
El reconocimiento procederá aun sin consentimiento del imputado.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«no eran aplicables las reglas contenidas en el artículo 228 del mismo cuerpo normativo.»
- Resolución 00721-2013 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«cuando se considere indispensable realizar en el debate un reconocimiento de personas en los términos que disponen los artículos 227 y 228 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 01344-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«resultando improcedente autorizar un reconocimiento sin cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 228 del Código Procesal Penal.»