Código
Artículo 227 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO V
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
Artículo 227
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Reconocimiento de personas El Ministerio Público o el tribunal podrán ordenar, con comunicación previa a las partes, que se practique el reconocimiento de una persona, para identificarla o establecer que quien la menciona efectivamente la conoce o la ha visto.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00721-2013 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«cuando se considere indispensable realizar en el debate un reconocimiento de personas en los términos que disponen los artículos 227 y 228 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00930-2009 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«El artículo 227 del Código Procesal Penal establece: “El Ministerio Público o el tribunal podrán ordenar, con comunicación previa a las partes, que se practique el reconocimiento de una persona, para identificarla, o establecer que quien la menciona efectivamente la conoce o la ha visto”.»
- Resolución 00909-2009 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«→→El artículo 227 del Código Procesal Penal establece: “El Ministerio Público o el tribunal podrán ordenar, con comunicación previa a las partes, que se practique el reconocimiento de una persona, para identificarla, o establecer que quien la menciona efectivamente la conoce o la ha visto".»