Código
Artículo 206 — Deber de abstención — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO III
TESTIMONIOS
Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento ,en razón del propio estado, oficio o profesión, los ministros religiosos, abogados y notarios, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y demás auxiliares de las ciencias médicas, así como los funcionarios públicos sobre secretos de Estado.
Sin embargo, estas personas no podrán negar su testimonio, cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto, con excepción del secreto de confesión. En caso de ser citadas, estas personas deberán comparecer y explicar las razones de su abstención. Si el tribunal estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará su declaración mediante resolución fundada.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley contra el silencia en delitos sexuales en perjuicio de la niñez y personas con discapacidad, responsabilidad civil solidaria, deber de denuncia y garantía de cumplimiento de protocolos de investigación, N° 10813 del 16 de noviembre del 2025)
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00408-2022 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Salta a la Vista que la juzgadora, se decanta, por una parte, por otorgar a la facultad de abstención prevista en los artículos 203 y 206 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00571-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...De conformidad con el artículo 206 del Código Procesal Penal, el deber de abstención de los abogados y notarios se rige de la siguiente forma: “… Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión...»
- Resolución 01625-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«los jueces en una errónea interpretación del artículo 206 del Código Procesal Penal, le indicaron que debía abstenerse de declarar»