Código
Artículo 205 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO III
TESTIMONIOS
Artículo 205
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Facultad de abstención Podrán abstenerse de declarar, el cónyuge o conviviente, con más de dos años de vida en común, del imputado y sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales, hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.
Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención, antes de que rindan testimonio. Ellas podrán ejercer esa facultad aun durante su declaración, incluso en el momento de responder determinadas preguntas.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00408-2022 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«El casacionista estima que el Tribunal de Apelación de Sentencia aplicó erróneamente el numeral 205 del Código Procesal Penal que regula el derecho de abstención»
- Resolución 00912-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«se descarta que en la especie haya existido el quebranto a los artículos 36 de la Constitución Política y 205 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00992-2013 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el derecho de abstención, previsto en el artículo 36 de la Constitución Política y en el ordinal 205 del Código Procesal Penal, tiene como finalidad proteger los vínculos y la estabilidad familiar»
- Resolución 01330-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«verificar los requisitos procesales sobre la existencia de algún grado de parentesco que establece la ley que faculte la abstención de alguno de los testigos... (artículos 36 de la Constitución Política y 205 del Código Procesal Penal)»
- Resolución 01266-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«una vez roto el vínculo matrimonial, es decir, declarado el divorcio, desaparece el derecho de abstenerse de declarar que acuerdan los artículos 36 de la Constitución Política y 205 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00912-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«se descarta que en la especie haya existido el quebranto a los artículos 36 de la Constitución Política y 205 del Código Procesal Penal»