Código
Artículo 201 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO II
COMPROBACION INMEDIATA Y MEDIOS AUXILIARES
Artículo 201
Vigente desde 10 de abril de 1996 · texto SINALEVI
Interceptación y secuestro de comunicaciones y correspondencia En relación con la interceptación y el secuestro de comunicaciones y correspondencia, se estará a lo dispuesto en la ley especial a que se refiere el artículo 24 de la Constitución Política.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01645-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«En el presente asunto, la gestión para secuestrar los registros de llamadas y su valoración en el fallo, se aprecia acorde con lo dispuesto en los numerales 182, 183, 184, 198 and 201 del Código Procesal Penal»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«menciona el artículo 201 del Código Procesal Penal que establece: "En relación con la interpretación y el secuestro de comunicaciones y correspondencia, se estará a lo dispuesto en la ley especial a que se refiere el artículo 24 de la Constitución Política".»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"En relación con la interpretación y el secuestro de comunicaciones y\ncorrespondencia, se estará a lo dispuesto en la ley especial a que se refiere\nel artículo 24 de la Constitución Política".»