Código
Artículo 200 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO II
COMPROBACION INMEDIATA Y MEDIOS AUXILIARES
Artículo 200
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Devolución de objetos Será obligación de las autoridades devolver, a la persona legitimada para poseerlos, los objetos secuestrados que no estén sometidos a comiso, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron.
Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente, en calidad de depósito judicial y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00111-2020 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos ... 239, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 368, 376 y 378 del Código Procesal Penal;»
- Resolución 01491-2017 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 52, 86 a 119 del Código Electoral; 1, 6, 10, 16, 141, 111 a 124, 142, 175 al 179, 181, 182, 184, 200, 239, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 368, 376 y 378 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00477-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 200, 490 y 491 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00019-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
Contencioso-administrativo
«"Devolución de objetos Será obligación de las autoridades devolver, a la persona legitimada para poseerlos, los objetos secuestrados que no estén sometidos a comiso, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron. Esta devolución podrá ordenarse…»
- Resolución 00039-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Transcribe los ordinales 200 y 490 del Código Procesal Penal.»