Código
Artículo 176 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
ACTOS PROCESALES
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
Artículo 176
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Protesta Excepto en los casos de defectos absolutos, el interesado deberá protestar por el vicio, cuando lo conozca.
La protesta deberá describir el defecto y proponer la solución correspondiente.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1 al 13, 37, 40, 142, 175 a 179, 180, 181, 182, 184, 238, 240, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 368, del Código Procesal Penal, por unanimidad en sus votos, este Tribunal resuelve lo siguiente: 1»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«en los artigos 175 a 179 del Código Procesal Penal vigente»
- Resolución 00037-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1 al 13, 50, 51, 142, 175 a 184, 239, 240, 244, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 y concordantes del Código Procesal Penal, este Tribunal de manera unánime resuelve lo siguiente: 1)-Sobre protestas por Actividad Procesal Defectuosa: Por unanimidad se declaran sin lugar»
- Resolución 00026-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1, 2, 3, 9, 11, 13, 42.b, 142, 175, 176, 178, 181, 184, 361 y 363 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00001-2023 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Procesal penal
«“Protesta. Excepto en los casos de defectos absolutos, el interesado deberá protestar por el vicio, cuando lo conozca (…)”»
- Resolución 00076-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«soslaya al tenor de los artículos 175, 176, 177 y concordantes del Código Procesal Penal»