Código
Artículo 175 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
ACTOS PROCESALES
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
Artículo 175
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Principio general No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución, en el Derecho Internacional o Comunitario vigentes en Costa Rica y en este Código salvo que el defecto haya sido saneado, de acuerdo con las normas que regulan la corrección de las actuaciones judiciales.
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1, 82, 142,175, 181, 184, 326, 328, 336, 363, 437, 438, 439 y 460 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00438-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Al no separarse del dictado de la sentencia, el juzgador inobservó el principio de imparcialidad... ya que incide en la constitución del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 175 y 178 inciso b) del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Estima lesionados los numerales 6, 55, 175 y 178 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«los artículos 175 y 181 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00037-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1 al 13, 50, 51, 142, 175 a 184, 239, 240, 244, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 y concordantes del Código Procesal Penal, este Tribunal de manera unánime resuelve lo siguiente: 1)-Sobre protestas por Actividad Procesal Defectuosa: Por unanimidad se declaran sin lugar»
- Resolución 00026-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1, 2, 3, 9, 11, 13, 42.b, 142, 175, 176, 178, 181, 184, 361 y 363 del Código Procesal Penal»