Código
Artículo 114 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO VI
PARTES CIVILES
CAPÍTULO I
ACTOR CIVIL
Artículo 114
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Oportunidad La solicitud deberá plantearse ante el Ministerio Público durante el procedimiento preparatorio, antes de que se formule el requerimiento fiscal o la querella, o conjuntamente con esta.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 37, 39, 40, 111 a 116, 119, 142 a 145, 175 a 178, 180 a 184, 258, 265 a 270, 360 a 368, 474, 488 y 489 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00436 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«En su análisis jurídico, la sentencia determinó que a la luz de lo previsto en el artículo 114 del Código Procesal Penal, existen 2 momentos para la interposición del reclamo civil»
- Resolución 00436-2024 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«En su análisis jurídico, la sentencia determinó que a la luz de lo previsto en el artículo 114 del Código Procesal Penal, existen 2 momentos para la interposición del reclamo civil»
- Resolución 01749-2020 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 47, 1045 y 1048 del Código Civil y 111 a 124 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00111-2020 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 52, 86 a 119 del Código Electoral; 1, 6, 10, 16, 141, 111 a 124, 142, 175 al 179, 181, 182, 184, 200, 239, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 368, 376 y 378 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00561-2018 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«la parte interesada se conmina según los artículos 40, 114, 319 a 321 del Código Procesal Penal, a observar todos los requerimientos, limitaciones estipuladas por la ley penal adjetiva»