Código
Artículo 110 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO V
DEFENSORES Y MANDATARIOS
Artículo 110
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Identificación Todos los abogados que intervengan como autenticantes, asesores o representantes de las partes en el proceso, deberán consignar, en los escritos en que figuren, su número de inscripción ante el Colegio de Abogados.
Las gestiones no se atenderán mientras no se cumpla con ese requisito.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01083-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 21, 24, 30, 45, 50, 59 a 63, 71, 74, 110, 213 inciso 2, del Código Penal, 88 de la Ley de Armas y Explosivos, 1, 4, 6, 142, 181, 182, 184, 265, 267, 360 a 367, del Código Procesal Penal, este Tribunal por unanimidad declara a JOSUE DANIEL»