Código
Artículo 109 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO V
DEFENSORES Y MANDATARIOS
Artículo 109
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Entrevista con los detenidos El imputado que se encuentre detenido, incluso ante la policía, tendrá derecho a entrevistarse privadamente con el defensor desde el inicio de su captura.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00908-2022 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«el ordinal 109 de la misma ley sustantiva, indica los plazos de prescripción de la acción penal en materia juvenil, siendo de interés el párrafo primero, que instituye la prescripción en cinco (5) años en los delitos contra la vida»
- Resolución 01252-2013 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 9, 65, 89 y 109 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, 30 de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, vinculados al 2, 5, 33 y 142 del Código Procesal Penal»