Código
Artículo 94 — Taxatividad y legitimación en los medios de impugnación — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO II
ACTOS DE LA PERSONA JUZGADORA
SECCIÓN VI
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
SUBSECCIÓN I
GENERALIDADES
Artículo 94
Taxatividad y legitimación en los medios de impugnación
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Las resoluciones judiciales únicamente podrán ser recurridas por los medios y en los casos que expresamente estén señalados y dentro de los plazos y las formas previstos en la normativa.
Tendrán legitimación para recurrir todas aquellas personas a los que la resolución les cause algún perjuicio.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00213-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«"resoluciones judiciales únicamente podrán ser recurridas por los medios y en los casos que expresamente estén señalados y dentro de los plazos y las formas previstas en la normativa"»
- Resolución 00583-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«acorde con los numerales 94, 99, 100 y 101.2, ibídem.-»
- Resolución 00416-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«(Artículos 14, 15 y 19 de la Ley contra la violencia doméstica, en relación con los artículos 81, 82, 94, 99, 100, 101, 102 y 240 del Código Procesal de Familia)»