Código
Artículo 88 — Notificaciones en el extranjero — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO II
ACTOS DE LA PERSONA JUZGADORA
SECCIÓN III
COMUNICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Las notificaciones en el extranjero deberán hacerse por los medios consulares respectivos y por conducto de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, diligencias que serán gratuitas para la parte cuando, de forma motivada, la autoridad judicial así lo disponga; en ese caso, el Poder Judicial asumirá los gastos. El incumplimiento injustificado de esta norma se considerará falta grave y se pondrá en conocimiento de la Cancillería de la República, que determinará la responsabilidad respectiva del funcionario, en caso de no haberse llevado a cabo la notificación por su negligencia.