Código
Artículo 87 — Notificaciones personales o en casa de habitación — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO II
ACTOS DE LA PERSONA JUZGADORA
SECCIÓN III
COMUNICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Artículo 87
Notificaciones personales o en casa de habitación
Vigente desde 23 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Además de lo estipulado en la Ley 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, y otras leyes especiales, se notificarán de forma personal o en casa de habitación las siguientes resoluciones:
1- En los procesos resolutivos familiares se deberá notificar a ambas partes las resoluciones en las que se establezca un sistema de interrelación familiar o la obligación de entregar personas o cosas, como medida cautelar o en la sentencia. Si la resolución ya ha sido notificada al medio señalado por la parte, la notificación personal no amplía el plazo para recurrir ni suspende la ejecución de lo resuelto.
2- Las que resuelvan medidas cautelares sobre la entrega para el cuido personal de una persona menor de edad o persona en estado de vulnerabilidad, las sentencias de fondo que ordenan esta obligación y las que versen sobre su ejecución.
3- La primera resolución que ordene el depósito de cuotas alimentarias, la que establezca la posibilidad del despacho del cobro de salario escolar o pago de inicio de lecciones, así como la que aperciba el cumplimiento bajo aplicación del apremio corporal.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10558 del 23 de octubre de 2024)