Código
Artículo 85 — Deberes de la persona notificadora — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO II
ACTOS DE LA PERSONA JUZGADORA
SECCIÓN III
COMUNICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Cuando se deba efectuar la notificación de una resolución que ordena el apremio corporal, la entrega de una persona menor de edad o en estado de vulnerabilidad o cualquier otra medida urgente, la autoridad judicial deberá indicarlo a la persona notificadora, para que la realice de forma inmediata.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00287-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«conforme a los artículos 82 y 85.a ibidem.»