Código
Artículo 84 — Aplicación de la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO II
ACTOS DE LA PERSONA JUZGADORA
SECCIÓN III
COMUNICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Artículo 84
Aplicación de la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Salvo lo dispuesto en esta sección, las comunicaciones judiciales en los procesos contenidos en este Código se regularán conforme a lo preceptuado en la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.