Código
Artículo 70 — Determinación del plazo — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN V
PLAZOS JUDICIALES
Los actos procesales deben cumplirse dentro de los plazos establecidos en este Código. Cuando no estén expresamente establecidos, la autoridad judicial podrá establecerlos tomando en cuenta la naturaleza del proceso, la importancia de estos dentro de la relación familiar, la calidad de la actuación que se pretende, las condiciones personales de quienes litigan y la dependencia de esa condición con la actuación, siempre y cuando se respeten los principios del debido proceso.