Código
Artículo 7 — Efectivización de derechos transversales — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 7
Efectivización de derechos transversales
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
En los procesos de la jurisdicción familiar, las personas juzgadoras tendrán particular esmero en la efectivización de los derechos humanos de personas en situación de vulnerabilidad, contenidos en la normativa nacional, internacional y sus principios.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«-consagrados en los artículos 5, 6 y 7 del Código Procesal de Familia-»
- Resolución 00671-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«En virtud de los principios de impulso procesal de oficio, accesibilidad, tutela de la realidad y protección integral de las personas en situación de vulnerabilidad - consagrados en los artículos 5, 6 and 7 del Código Procesal de Familia -»