Código
Artículo 6 — Principios propios del derecho procesal de familia — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 6
Principios propios del derecho procesal de familia
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Las normas contenidas en la presente ley tienen como centro a la persona humana y deben interpretarse conforme a los principios de equilibrio entre las partes, tutela de la realidad, ausencia de contención, solución integral, abordaje interdisciplinario, búsqueda de equidad y equilibrio familiar, el mejor interés, protección integral, accesibilidad, igualdad procesal, participación e intervenciones especiales y progresivas, preclusión flexible e inestimabilidad de las pretensiones.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00221-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«El Código Procesal de Familia en el numeral 6 establece como principio rector que la persona humana es el centro del proceso»
- Resolución 00200-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«lo que el Código Procesal de Familia contempla en el artículo 6 como principios de tutela de la realidad, de solución integral, de protección integral y de preclusión flexible.»
- Resolución 00038-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«En virtud de los principios de impulso procesal de oficio, accesibilidad, tutela de la realidad y protección integral de las personas en situación de vulnerabilidad -consagrados en los artículos 5, 6 e 7 del Código Procesal de Familia-»
- Resolución 00671-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«En virtud de los principios de impulso procesal de oficio, accesibilidad, tutela de la realidad y protección integral de las personas en situación de vulnerabilidad - consagrados en los artículos 5, 6 and 7 del Código Procesal de Familia -»