Código
Artículo 52 — Deberes de la persona abogada directora — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO II
PARTES E INTERVINIENTES
SECCIÓN III
CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN
SUBSECCIÓN V
PATROCINIO LETRADO Y SUPLENCIAS
Artículo 52
Deberes de la persona abogada directora
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
La persona designada como abogada directora apersonada o quien le supla tendrá, dentro del proceso, los siguientes deberes:
- Contribuir con la conducción del proceso, evitando el fraude, actuando con buena fe, lealtad y probidad, al igual que evitando las nulidades procesales.
- Fomentar en los casos en que proceda, en la etapa previa o en cualquier fase del proceso, la conciliación o mediación, brindando a la parte que representa un diálogo constructivo y no adversaria! para la solución del conflicto.
- Informar de forma adecuada a la parte sobre el estado del proceso, el significado de cada audiencia y los derechos y deberes que esta tiene dentro del proceso.
- Dirigirse a las autoridades judiciales y a las otras partes e intervinientes con el respeto debido, con un lenguaje que elimine las actuaciones despectivas, mortificantes o degradantes, manteniendo el comportamiento debido y buscando siempre no generar mayor conflicto.
- Motivar, de forma debida, las gestiones verbales o escritas que presente, cuando así se requiera.
- Facilitar, a la autoridad judicial, la obtención de los elementos probatorios y aquellos documentos que se requieran para el proceso.
- Asistir a las audiencias judiciales.
- Contribuir a la ejecución de los fallos, aunque sea adverso a los intereses de su representación.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00268-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«- Al respecto, el numeral 52 del Código Procesal de Familia, establece el DEBER de toda persona litigante en abogacía, de asistir a las audiencias.- Ese es un DEBER de la persona profesional en derecho que ejerce representación letrada en autos.»
- Resolución 00582-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«(inciso 5 del numeral 52 del Código Procesal de Familia)»
- Resolución 00459-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«Sin embargo, los abogados tienen el deber de dirigirse a las autoridades judiciales con respeto, obligación que está expresamente dispuesta en el artículo 52.4 del Código Procesal de Familia y en el artículo 58 del Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en Derecho.»