Código
Artículo 45 — Procedencia — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO II
PARTES E INTERVINIENTES
SECCIÓN III
CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN
SUBSECCIÓN III
CURATELA PROCESAL
En los procesos que así lo requieran, cuando la parte demandada de un proceso contencioso sea una persona jurídica o cuando la parte actora o demandada sea una persona física mayor de edad que requiera de representación legal y carezca de esta, procederá el nombramiento de una persona que actúe como curadora procesal, en los siguientes supuestos:
1- En los casos de una persona jurídica que careciera de representante legítimo.
2- Si no ha sido posible hallar a la persona física demandada para que asuma el proceso.
3- Si se trata de personas que por tener limitaciones en su capacidad mental, física y sociocultural, o se trata de personas en estado de vulnerabilidad, a quienes les resulta imposible hacer valer sus derechos por sí solas.
4- Si, tratándose de personas físicas, existe incompatibilidad o intereses contrapuestos entre el representante y el representado.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10558 del 23 de octubre de 2024)