Código
Artículo 38 — Actuación del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO II
PARTES E INTERVINIENTES
SECCIÓN II
INTERVINIENTES DEL PROCESO
SUBSECCIÓN 11
TERCEROS INSTITUCIONALES
Artículo 38
Actuación del Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
En aquellos casos en los que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no participe como parte en el proceso y se trate de litigios o asuntos en los cuales está de por medio la discusión de los derechos de las personas menores de edad, la autoridad judicial está en la obligación de darle intervención en el proceso; para lo cual podrá apersonarse por medio de representación legal y en su participación podrá ofrecer cualquier tipo de prueba en beneficio de las personas menores de edad, coadyuvando en el litigio con la parte, con la propuesta de soluciones integrales al conflicto; podrá asistir a las audiencias señaladas y recurrir las resoluciones en las formas previstas, siempre que su agravio se derive de la protección de personas menores de edad.
Quien se apersone en su representación se someterá al régimen ordenatorio y disciplinario del tribunal; además, deberá colaborar con la autoridad judicial en cuanto al conocimiento que tenga la institución del conflicto familiar u otra ayuda que pueda brindar para esclarecerlo.
En lo referente a la participación de los peritos, se regirá previo agotamiento de las reglas establecidas en el artículo 183 del presente cuerpo normativo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02532-2025 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«por existir una persona menor de edad, se dio traslado al Patronato Nacional de la Infancia (ordinal 38 del Código Procesal de Familia y 4, inciso k), de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia); no obstante, la institución no se apersonó al proceso.»