Código
Artículo 37 — Facultades y obligaciones dentro del proceso — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO II
PARTES E INTERVINIENTES
SECCIÓN II
INTERVINIENTES DEL PROCESO
SUBSECCIÓN I
FAMILIARES Y OTROS TERCEROS
Artículo 37
Facultades y obligaciones dentro del proceso
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Estas intervenciones tendrán la prerrogativa de participación activa en el proceso, ofreciendo prueba, coadyuvando en el litigio, proponiendo soluciones al conflicto, asistiendo a las audiencias programadas, recurrir las resoluciones en las formas previstas siempre que su agravio se derive de una protección a favor de las personas en estado de vulnerabilidad.
Quienes figuran como tales estarán obligados a cumplir con las normas procesales, someterse al régimen ordenatorio del tribunal y colaborar con el proceso y la ejecución de las resoluciones.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01094-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«"De conformidad con los artículos 36 y 37 del Código Procesal de Familia, la figura de los intervinientes permite la participación en el proceso de aquellas personas que, aun sin pretender la declaración de un derecho propio, mantienen una vinculación con el núcleo familiar inmerso en el conflicto judicial and cuya…»