Código
Artículo 351 — Requisitos de la solicitud — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PROCESAL DE FAMILIA
TÍTULO II
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EXTRANJERAS
Con la gestión se debe adjuntar copia auténtica de la resolución expedida por el órgano competente del país de origen y se hará constar que se han cumplido los requisitos diplomáticos y consulares exigidos en aquel país y en Costa Rica.
Si el fallo no lo contiene, se deben agregar a la certificación auténtica los elementos suficientes para demostrar que, en el proceso en que se dictó la resolución, se cumplió legalmente con el debido emplazamiento para la otra parte y, en caso de no contestación, las consecuencias en la legislación correspondiente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01259-2026 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«en este caso concreto... al no adecuarse la gestión que se pretende homologar al orden público costarricense y a la luz de los numerales 349, 351 and 353 del Código Procesal de Familia, se considera que no corresponde conceder el exequátur solicitado.»
- Resolución 02575-2025 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«੍La documentación presentada, la cual se encuentra debidamente legalizada y autenticada, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 351 del Código Procesal de Familia, permite tener por demostrados los siguientes hechos:»
- Resolución 02426-2025 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«La documentación presentada, la cual se encuentra debidamente legalizada y autenticada, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 351 del Código Procesal de Familia, permite tener por acreditados los siguientes hechos»
- Resolución 01618-2025 · Sala Segunda de la Corte
Ninez y adolescencia
«La documentación presentada, la cual se encuentra debidamente legalizada y autenticada, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 351 del Código Procesal de Familia, permite tener por demostrados los siguientes hechos»
- Resolución 00138-2025 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«al no adecuarse la escritura de divorcio al orden público costarricense y a la luz de los numerales 349, 351, 353 del Código Procesal de Familia»
- Resolución 00138 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«al no adecuarse la escritura de divorcio al orden público costarricense y a la luz de los numerales 349, 351, 353 del Código Procesal de Familia»