Código
Artículo 324 — Obligaciones de no hacer — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO VI
EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES
SECCIÓN II
OBLIGACIONES DE HACER, NO HACER
Cuando se haya obligado a una persona a no hacer determinado acto o conducta bajo apercibimiento de ser juzgado por el delito de desobediencia a la autoridad y ha incumplido, la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, lo comunicará al Ministerio Público para lo correspondiente y se tomarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la orden de no hacer, incluso con auxilio de la autoridad de policía.
Para el cobro de los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento, se seguirán los trámites previstos en este capítulo.