Código
Artículo 321 — Convocatoria a audiencia conciliatoria y decisión final — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO VI
EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES
SECCIÓN I
DERECHO DE GANANCIALIDAD
Artículo 321
Convocatoria a audiencia conciliatoria y decisión final
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Rendidos el peritaje y los informes necesarios se convocará a una audiencia de conciliación.
No existiendo acuerdo, la autoridad judicial emitirá, dentro del tercer día, la resolución final sobre el valor del derecho reclamado, las obligaciones pecuniarias que se asumen, su forma y el plazo razonable de pago.
Si no se cumple lo ordenado, la persona acreedora del derecho de ganancialidad podrá pedir el cobro de la suma indicada mediante el procedimiento de cobro ejecutorio establecido en la normativa de cobro de las obligaciones civiles y mercantiles.