Código
Artículo 320 — Legitimación y trámite inicial — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO VI
EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES
SECCIÓN I
DERECHO DE GANANCIALIDAD
Una vez establecido en sentencia el derecho de ganancialidad y cuando se hayan individualizado los bienes sobre los cuales recae de forma concreta, cualquiera de las partes interesadas solicitará la ejecución, debiendo indicar los bienes declarados con derecho de ganancialidad y ofrecer la prueba necesaria para fijar el valor neto de estos.
Cuando la petición esté en forma, se dará audiencia a la otra por tres días para proponer cualquier otro tipo de prueba sobre ese aspecto del valor neto y, de forma inmediata, se ordenará traer las pruebas ofrecidas y pertinentes, incluyendo, si fuera necesario y no hay acuerdo sobre el valor del bien, la de tipo pericial para la valoración del bien.